Micelio
Auto13 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Disumed Sas·Demandado Ese Hospital Universitario Julio Mendez Barreneche

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En Contra De Empresa Social Del Estado Para Cobro De Obligaciones Contenidas En Facturas Cambiarias No Relacionadas En Contrato Estatal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos en contra de empresas sociales del Estado para cobro de obligaciones contenidas en facturas cambiarias no relacionadas en contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 2° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta y el Juzgado 6 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva singular de mínima cuantía que interpuso la sociedad DISUMED SAS en contra del Hospital Universitario Julio Méndez Barreneche ESE, para que se librara mandamiento de pago por el valor derivado de varias facturas de cobro por el suministro de materiales de osteosíntesis.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se aplicó la regla de decisión del Auto 1027 de 2021 mediante la cual se determinó que, en los términos del artículo 15 del CGP, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de una demanda ejecutiva interpuesta en contra de una ESE, cuando se pretende el cobro de unas obligaciones contenidas en unas facturas cambiarias que no se encuentran relacionadas con un contrato estatal suscrito entre las partes.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 2° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta y el Juzgado 6° Administrativo del Circuito de la misma ciudad y DECLARAR que Juzgado 2° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta es la autoridad competente para conocer de la demanda interpuesta por la sociedad DISUMED S.A.S., actuando a través de apoderado, en contra del Hospital Universitario Julio Méndez Barreneche E.S.E.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3132 al Juzgado 2° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 6° Administrativo del Circuito de la citada ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.